martes, 14 de abril de 2020

*Reflexión constitucional llegado el 16 de agosto sin elecciones.*


Por el Dr. Elias Wessin Chavez

Reitero, en base a lo que disponen los artículos 271 y 275 de la Constitución, la misma "no puede ser modificada en Estados de excepción" como el actual; y las autoridades del Ejecutivo (presidente, vicepresidente, funcionarios y legisladores) cesan en sus funciones el 16 de agosto del año en curso. 

Disposiciones indefectibles, determinantes, esto es taxativas que preservan un bien mayor, la soberanía del voto popular.

La suspensión que nuevamente hace la JCE, la hace al tenor de una máxima latina que dice: "a lo imposible nadie está obligado."  Y otra que dice: "el Estado de necesidad hace derecho".

Elegir y ser elegido es un derecho fundamental, siempre que no ponga en juego la vida del votante, vida de la persona humana que es el derecho fundamental primero en prelación, consagrado en toda Constitución.

La JCE usa el precedente anterior (del 15 de marzo) en una peor situación a la de las elecciones municipales.  Es decir, con mucho más justificación.

Recordemos que la JCE es un órgano electoral cuyos miembros no cesan en sus funciones al llegar el 16 de agosto.

En cambio, el Poder Ejecutivo y Legislativo si cesan el 16 de agosto.

Ante el "vacío constitucional" que enfrentaremos, en la supuesta (y muy probable) imposibilidad de realizar en julio las elecciones, entonces sí cabe, lo que dice el jurista Cándido Simó cito: "Es conveniente retener que el mes pasado una Corte de Francia sentó el criterio de que la calamidad pública del Coronavirus es una "causa de fuerza mayor" y además el máximo interprete constitucional es el TC que siendo un órgano político del Estado tiene entre *sus facultades* la salvarguarda y protección del sistema democrático, que se realiza con la vigencia efectiva del régimen electoral."

Es decir, que en ese momento, sí debe entrar en acción el TC, pero deberá hacerlo después de que los partidos políticos y fuerzas vivas del país hayan llegado a un Gran Pacto Nacional o Pacto por la Democracia, para que el TC dirija temporalmente la transición hacia nuevas autoridades electas.

En otras palabras, no nos hagamos los ingenuos, se requerirá de la palanca política (Pacto por la Democracia) para preservar la gobernabilidad y darnos una nueva gobernanza.

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