sábado, 10 de enero de 2015

¨Desnudez de los Gobiernos Locales¨

El régimen municipal en nuestro país, tiene sus orígenes con la instalación del primer ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata, el 24 de abril de 1494,  lo que constituyo el inicio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria.                                 
Ya para el año de 1844 cuando surgimos como Estado, los constituyentes procuraron y lograron en nuestra primera constitución del 6 de noviembre de ese mismo año, plasmar la importancia de los gobiernos locales, dándole un espacio en nuestra primera constitución, siendo así colocada un texto con referencia a estos estamentos del Estado en el articulo 159 que reza textualmente:
¨Habrá un Ayuntamiento en cada Común en que lo había en el año de 1821, y la ley podrá establecerlos en las demás Comunes que convenga; sus vocales serán electos por las respectivas Asambleas Primarias, y serán presididas por el Alcalde o Alcaldes que ellos mismos elijan de entre sus miembros. Sus atribuciones y organización serán fijadas por la ley¨. 
A pesar de aquel pensamiento progresista de los libertadores, la realidad de los ayuntamientos hoy día, esta muy lejos de los anhelos y propósito para los cual se concibieron a la luz de nuestro surgimiento como Estado. En vez de ser gobiernos locales realmente autónomos, con gran poder y autoridad en los municipios, hoy lamentablemente parecen ser más una dependencia del gobierno central.                                                                                                                                    
En este primer artículo de una serie que estaremos escribiendo sobre el tema ¨Desnudez de los Gobiernos Locales¨ nos permitimos no solo poner al desnudo la realidad de los gobiernos locales, sino también su importancia como instrumento al servicio de las comunidades, muchas veces desconocida por los propios habitantes de los municipios, que solo ven el ayuntamiento como un lugar donde se recoge la basura simple y sencillamente, desconociendo su verdadero papel en el ceno de los municipios , no permitiendo entonces el empoderamiento de los ciudadanos en las vías de participación concebidas en la ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y Los ayuntamientos y otras leyes no menos importantes.
Para entender que es un ayuntamiento, las funciones y vías de participación de los ciudadanos, necesariamente tenemos que citar a la Constitución del año 2010, así como las leyes que regulan la vida de los municipios. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Dominicana del año 2010, en su Artículo 201.-                                                                                                                               
¨El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estará cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa¨.
Para poder  adecuar y complementar las disposiciones legales, que permitan aplicar las condiciones y necesidades locales a las peculiaridades y característica de cada municipio, los ayuntamientos se regirán por medio de: ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones.
Cuando hablamos de ordenanzas nos referimos disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el ayuntamiento para la regular la convivencia entre los ciudadanos, el desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico en favor del ayuntamiento.
Los reglamentos son disposiciones generales de carácter normativo, mediante las cuales el ayuntamiento ordena la organización y funcionamiento de la propia administración municipal, los servicios públicos que presta a la ciudadanía y las relaciones de éstos con los munícipes.
Las resoluciones son las disposiciones en asuntos administrativos internos del gobierno local o las referidas a materia individualizada, específica de efectos limitados que no impongan obligaciones de carácter general a los habitantes del municipio.

En el próximo articulo estaré hablando sobre las vías de participación.
El autor es Regidor del PQDC en el ADN

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