
Ya para el año de 1844 cuando
surgimos como Estado, los constituyentes procuraron y lograron en nuestra primera
constitución del 6 de noviembre de ese mismo año, plasmar la importancia de los
gobiernos locales, dándole un espacio en nuestra primera constitución, siendo
así colocada un texto con referencia a estos estamentos del Estado en el
articulo 159 que reza textualmente:
¨Habrá un Ayuntamiento en cada Común
en que lo había en el año de 1821, y la ley podrá establecerlos en las demás
Comunes que convenga; sus vocales serán electos por las respectivas Asambleas
Primarias, y serán presididas por el Alcalde o Alcaldes que ellos mismos elijan
de entre sus miembros. Sus atribuciones y organización serán fijadas por la ley¨.
A pesar de aquel pensamiento progresista
de los libertadores, la realidad de los ayuntamientos hoy día, esta muy lejos
de los anhelos y propósito para los cual se concibieron a la luz de nuestro
surgimiento como Estado. En vez de ser gobiernos locales realmente autónomos,
con gran poder y autoridad en los municipios, hoy lamentablemente parecen ser
más una dependencia del gobierno central.
En este primer artículo de una serie
que estaremos escribiendo sobre el tema ¨Desnudez
de los Gobiernos Locales¨ nos permitimos no solo poner al desnudo la
realidad de los gobiernos locales, sino también su importancia como instrumento
al servicio de las comunidades, muchas veces desconocida por los propios
habitantes de los municipios, que solo ven el ayuntamiento como un lugar donde
se recoge la basura simple y sencillamente, desconociendo su verdadero papel en
el ceno de los municipios , no permitiendo entonces el empoderamiento de los
ciudadanos en las vías de participación concebidas en la ley 176-07 sobre el
Distrito Nacional y Los ayuntamientos y otras leyes no menos importantes.
Para entender que es un ayuntamiento,
las funciones y vías de participación de los ciudadanos, necesariamente tenemos
que citar a la Constitución del año 2010, así como las leyes que regulan la vida
de los municipios. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Dominicana del
año 2010, en su Artículo 201.-
¨El gobierno del Distrito Nacional y
el de los municipios estará cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por
dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El
Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de
fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La
Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo
suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa¨.
Para poder adecuar y complementar las disposiciones
legales, que permitan aplicar las condiciones y necesidades locales a las
peculiaridades y característica de cada municipio, los ayuntamientos se regirán
por medio de: ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones.
Cuando hablamos de ordenanzas nos
referimos disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el
ayuntamiento para la regular la convivencia entre los ciudadanos, el desarrollo
de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios,
contribuciones y derechos de carácter económico en favor del ayuntamiento.
Los reglamentos son disposiciones
generales de carácter normativo, mediante las cuales el ayuntamiento ordena la
organización y funcionamiento de la propia administración municipal, los
servicios públicos que presta a la ciudadanía y las relaciones de éstos con los
munícipes.
Las resoluciones son las
disposiciones en asuntos administrativos internos del gobierno local o las
referidas a materia individualizada, específica de efectos limitados que no impongan
obligaciones de carácter general a los habitantes del municipio.
En el próximo articulo estaré
hablando sobre las vías de participación.
El autor es Regidor del PQDC en el ADN
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