lunes, 10 de septiembre de 2018

LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS INSTITUCIONES, OCTAVA PARTE. ¨ INFUNCIONABILIDAD DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA PERSECUCIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA


Existe todo un marco legal que persigue el delito de la corrupción en el Estado y tres son las instituciones trascendentales que deben ser parte importante en la vigilancia, control, persecución y sanción del delito de la corrupción administrativa, las cuales constitucionalmente están amparadas en el artículo 246 de la Constitución Dominicana que expresa tácitamente lo siguiente:


¨El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General dela República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes¨


Por otra parte la Constitución de la República, se refiere al Ministerio Publico representado en la persona del Procurador General de la República, que es designado por el presidente de turno, y que de acuerdo al artículo169 de la constitución, el Ministerio Publico es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, que dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.


Lamentablemente la realidad de nuestro sistema político, es que está basado en un régimen marcadamente presidencialista, por lo que todas las acciones que sean ejecutadas por el procurador, estarán estrechamente vinculadas a las decisiones del presidente de turno. En ese tenor dudo que estas instituciones amparadas constitucionalmente para actuar, dígase, el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República y Procuraduría General de la República, puedan hacerlo de manera real, en razón de que quienes las dirigen responden directamente al Poder Ejecutivo.


Toda vez que la designación de los incúmbentes de las dos últimas instituciones citadas en el precedente párrafo, es una atribución conferida al Presidente de turno, lo que de alguna manera dificulta que estos puedan desarrollar una labor de persecución y sanción del delito.


Es como intentar tirarle piedra a la luna, creer que tanto el Contralor como el Procurador General de la República, actuarían contra el individuo que tiene en sus manos la autoridad de la permanencia en el puesto, o contra aquellos que en cierta forma son parte de los grupos mafiosos, que contribuyen en procesos electorales a favor de quien dirige la cosa pública, que una vez este último gana, estas mafias se enquistan en el poder en busca de devolverse al 1x1000 de todo lo gastado, por lo que sería un cuento de hadas que existiera algún tipo de sanción o la sola intención desde quien gobierna para que estos, cercanos colaboradores respondan ante los órganos de justicia, en pocas palabras es creer que los bomberos se pisan la manguera unos con otros en medio de un incendio.


No puedo bajo ninguna circunstancia, dejar fuera a un estamento del aparato persecutor de la corrupción administrativa, que forma parte del obsoleto organigrama disfuncional de los órganos encargados de persecución, fiscalización y sanción del problema, lo conforman la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), que aparentemente tendría cierto nivel de funcionabilidad administrativa y judicial, para perseguir los casos de corrupción administrativa, pero al final por ser dependiente del Procuraduría General de la República, será un órgano atado al requerimiento de este último, por lo que la supuesta independencia es solo una etiqueta.


CÓMO ESTÁN CONFORMADOS ESTOS ESTAMENTOS Y CUALES SON SUS FUNCIONES.


CONGRESO NACIONAL: Cuando nos referimos al Congreso Nacional, estamos hablando de la composición de las dos cámaras, del Senado y de Diputados de la república dominicana, concomitantemente juntos, conforman uno de los tres poderes del Estado, nos referimos al Poder Legislativo.


En un Estado de derecho y no de hecho, el Poder Legislativo debería de cumplir su papel no solo de elaborar las leyes, sino de fiscalización de las actuaciones de los funcionarios, en la administración de los recursos del erario público, como lo establece el artículo 246 de la Constitución Dominicana.


Lamentablemente, la realidad del congreso nacional se encuentran totalmente desnaturalizada, se ha desvirtuada su papel real de fiscalizador y por ende de poder político independiente, que debe actuar en función de un poder delegado soberanamente por electores, que los eligieron para tener un poder de representación sectorial y a la vez universal a favor de todos y no de grupo o colores de partidos.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Es una institución concebida constitucionalmente, el artículo 246 de la referida carta magna, le otorga funciones de control y fiscalización del gasto público, junto al Congreso Nacional y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.


Amparada bajo la Ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, la misma desempeña las funciones propias de Control Interno en las empresas del Estado, vigilar que se aplican correctamente los procedimientos de ley, antes de la autorización de la emisión de un cheque, verificando además, la eficiencia y la calidad del gasto público. Lamentablemente esto solo ocurre en la escritura de su creación, la práctica real es otra, es permisiva en los controles internos.


CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA: órgano especializado de vigilar los recursos que se invierten en las distintas instituciones del Estado, que posee no solo una base legal en la constitución, sino que la Ley No. 10-04 de la Cámara de Cuentas de La República Dominicana, le distingue dándole a ella la única dentro del grupo señalado, autoridad para intervenir cualquier otra institución del Estado y mediante auditorias poder comprobar la existencia de los hechos punibles realizados por los funcionarios.


Sin embargo la realidad es que la cámara de cuentas es un órgano de una autonomía cuestionada, toda vez que es conocido que en ocasiones las decisiones en la conformación de la misma, han sido el producto de componendas politiqueras y no de técnicos verdaderamente preparado para este tipo de  trabajo, lo que en el tiempo a la hora de cumplir su papel de fiscalización, estará sujeto si el funcionario cuestionado por ella, tenga cierta influencias en la decisión de escogencia y validación en el futuro de los componentes de sus miembros, lo que sin dudas será una patente de corso para este.


LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: La situación es un tanto más difícil, pues en el caso anterior, ósea el de la Cámara de Cuentas, la escogencia de los mismos es el producto de una terna de la Cámara de Diputados al Senado de la República, implica que se dan niveles de negociación entre actores diferentes, permitiendo que quienes no forman parte del gobierno de turno, puedan tener algún representante.


En este caso el de la Procuraduría General de la República, la responsabilidad de nombrar a su incúmbente, es una decisión de quien en ese momento dirija el Poder Ejecutivo, siendo la duración de este funcionario, el mismo tiempo que dure esa administración, lo que nos indica que el titular de esa dependencia estará sujeto a la conveniencia de quien detente el poder en el momento, minimizando el poder de acción y la libertad con la que debe ejecutar, quien tiene en sus manos llevar a cabo la investigación y puesta en marcha la acción pública en los tribunales de la república, contra aquellos que laceran al Estado Dominicano.


LA PROCURADURÍA ESPECIALIZADA DE PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA (PEPCA): Es una institución amparada en nuestra constitución, en la Ley 133-11 que crea la Dirección de Persecución del Ministerio Público, con sus atribuciones propias y de las Procuradurías Especializadas y asume funciones derivadas del artículo 88 del Código Procesal Penal, Ley Núm. 76-02, o sea realizar por si misma todos los trámites y procedimientos inherentes al órgano de investigación, esto es indagar los hechos ilícitos, tipificados en el Código Penal Dominicano y demás normativas en la materia, reunir las pruebas y procesar sus autores en los tribunales de la República.


La realidad de este órgano es que es una institución totalmente dependiente en todo su accionar de la Procuraduría General de la República, por lo que no movilizaría la acción pública contra un funcionario del gobierno, no importa como se llame el presidente de turno, en un Estado que consta de un sistema totalmente presidencialista.


La realidad es que las instituciones están ahí y la ley le concede las funciones para  regular, supervisar, fiscalizar, perseguir y castigar a los corruptos, esto claro en un gobierno donde exista voluntad política para que se cumpla la ley, que actualmente no es el caso, situación que cambiara en el año 2020, cuando la decencia y la moral entren al Palacio Nacional con Elías Wessin Chávez como presidente.


En nuestro próximo artículo, estaremos proponiendo el modo de cómo funcionaran estas instituciones en un gobierno del PQDC:


Pedro Cosma
Miembro del comité Político y
Presidente del distrito Nacional
Del PQDC


1 comentario:

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