miércoles, 12 de septiembre de 2018

LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS INSTITUCIONES, NOVENA PARTE: PROPUESTA POLITICA Y JURIDICA PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA


Mientras el Congreso Nacional siga siendo un sello gomigrafo del Poder Ejecutivo, la elección de la Cámara de Cuenta este supeditado al Senado de la República hoy controlado por el Poder Ejecutivo, el nombramiento del Contralor y el Procurador General dela República sea una atribución del Poder Ejecutivo, será difícil pero muy difícil perseguir los actos de corrupción administrativa.


Sin embargo no todo está perdido, nos queda la sociedad que somos nosotros mismos, que interactuamos a través de las organizaciones representativas, y que debemos asumir un compromiso ante Dios y nosotros mismos, de cambiar el actual estado de cosas.


Entender que los políticos son solo administradores con poder delegatario del pueblo y que como tal deben administrar el erario público, en beneficio y a favor de todos, cuidando y preservando nuestro dinero, que llega al Estado por medio de nuestros impuestos y que deben ser invertidos en orden de prioridades que beneficie a todos.


Es por ello que entiendo se debe proceder a la modificación del ordenamiento legal existente, principalmente desde el punto de vista de la escogencia de los titulares del órganos de represión, persecución y sanción del delito de la corrupción administrativa.


Quizás no eliminaría el problema definitivamente, pues es bien conocido que la corrupción administrativa, es un delito que siempre ha existido, en mayor o menor grado, ahora bien lo que busco con las siguientes propuestas de modificación a la ley, es por lo menos tener un verdadero control y fiscalización por parte de las instituciones, destinadas para eso.


LEY 10-07 QUE INSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En el caso de la modificación a la Ley 10-07 que instituye el Sistema de Control Interno y de la Contraloría General de la República debe modificarse el artículo 13, lo relativo a la forma de escogencia del Contralor  General de la República, para que en lo adelante diga:

¨La Contraloría General de la República debe ser una institución auxiliar del Congreso Nacional, en la  vigilancia de los recursos públicos; teniendo absoluta independencia funcional y administrativa  en el desempeño de sus labores¨.


Además el nombramiento del Contralor y el Sub-Contralor sea una atribución de la Asamblea Nacional, de las dos cámaras reunidas a esos efectos, que la escogencia sea con el voto de las 2/3 parte de los presentes, un año después de ser escogido el Presidente de la República y que la vigencia del Contralor y el Sub-Contralor sea por espacio de 8 Años, el duplo de duración del presidente que entro.


Existe evidencia en otro país, como lo es Costa Rica donde la forma de escogencia de este funcionario es idéntica a la que hemos planteado y existen mayores niveles de controles internos, pero además existe independencia real en este funcionario.


Articulo 183 Constitución de Costa Rica ¨La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la  vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa  en el desempeño de sus labores


LEY 10-04 DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

En el caso de los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, al entender que es un órgano de control y fiscalización externa de los recursos del erario público, su escogencia debe estar integrada por una terna sometida a la Asamblea Nacional de dos miembros del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, uno del Colegio de Abogados de la República Dominicana y dos escogido por la Asamblea incluyendo a quien la presida.


La escogencia será con el voto de las 2/3 parte de los presentes, un año después de ser escogido el Presidente de la República y que la vigencia de sus miembros sea por espacio de 8 Años, el duplo de duración del presidente que entro. Es importante aclarar que se requiere la modificación del artículo 248 de la Constitución de la República Dominicana.


ESCOGENCIA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En el caso del Procurador General de la República, debe ser escogido por la Asamblea Nacional, ósea las dos cámaras reunidas, mediante ternas sometidas por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, por el Colegio de Notarios, Organizaciones Jurídicas de la Sociedad Civil, Escuela de Derechos de las Universidades y que los postulantes no le sea conocida una afiliación partidaria.


La escogencia será con el voto de las 2/3 parte de los presentes, un año después de ser escogido el Presidente de la República y que la vigencia de sus miembros sea por espacio de 8 Años, el duplo de duración del presidente que entro. En Honduras es escogido por el Congreso Nacional. Art. 229 Constitución de Honduras. ¨El Procurador y Subprocurador General de la República serán elegidos por el Congreso Nacional por cuatro años, y no podrán ser reelegidos para un período subsiguiente, deberán reunir las mismas condiciones y tendrán las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia¨


 SUGERENCIA DE UNA LEY ESPECIALIZADA PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.

Lo anterior sobre las propuestas de modificaciones no iría bien de las manos si el Congreso Nacional no se involucra en la elaboración y aprobación de una Ley Especializada para los Casos de Corrupción Administrativa que tenga como fundamento:

1º. Tipificar los diversos actos de Corrupción Administrativa.

2º. Aplicar el tipo de sanción para cada uno de ellos, endureciendo las penas  tanto en lo civil y penal.

3º. Que cree una jurisdicción especializado para el tema.

4º. Que cree el Fiscal Anticorrupción

5º. No prescripción delos delitos de corrupción


TRIBUNAL ESPECIALIZADO PARA CASTIGAR LOS CASOS DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.

Dentro de esta Ley Especializada para Casos de Corrupción administrativa, una de las sugerencias que hago es la creación de Tribunales especializado para esta materia, juzgadores que conozcan sobre el tema, sin afiliación política y con la capacidad de administrar justicia apegado a la ley.


Creo que así como existen tribunales de trabajo, de niñas y adolescentes para esos casos, el tema de la corrupción administrativa es un germen delictual que se ve diariamente en el aparato estatal, que con una jurisdicción para tales fines tendría mayor resultado, toda vez que se especializarían los juzgadores sobre las diversas formas delictuales conocida en el mundo sobre este mal. Tribunales para producir sentencias tanto en lo civil como en lo penal al mismo tiempo.


DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y PENAL PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.

EN LO PENAL: Creo que la pena más alta debe ser de 40 años de cárcel.

EN LO CIVIL: Que la ley habilite al Estado para recuperar todos los bienes mal habidos en manos de funcionarios corruptos hasta la tercera generación. Es decir que hasta los nietos si se puede determinar que manejan bienes de funcionarios corruptos. Por decir estas dos sugerencias en cuanto al tema, sobre las sanciones penales y civiles.


 LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVO.

En cuanto a la prescripción de los actos de corrupción administrativo, entiendo que los mismos no puedes prescribir, no importa contra que institución sea realizado el delito, al final siempre nos tocara a todos, directa e indirectamente.


DEL FISCAL ANTI-CORRUPCIÓN.

Entiendo que la realidad nos indica que el problema de la corrupción administrativa, es un caso al que hay que ponerle especial interés en harás de enfrentar este delito de dimensión nacional e internacional, debemos propiciar la modificación a la Constitución de la República para que se establezca la existencia de un Fiscal Anti-Corrupción.


Un Fiscal de jurisdicción nacional, con independencia de actuación y financiera real, sometido únicamente al imperio de la ley, que pueda ser consultado por los tres poderes del Estado, entiéndase Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en cualquier momento que se lleve a cabo una investigación de hechos de corrupción, sin que esto sea una forma de sujeción a ninguno de estos.


Que este fiscal únicamente se encargue de investigar y poner en ejecución la acción pública en los casos de corrupción administrativa, no solo por la investigación, si no por el rumor público que señale a un funcionario.


Esto es parte de lo que haría nuestro partido y su líder el Dr. Elías Wessin Chávez, una vez lleguemos al poder el próximo 16 de agosto del año 2020, para combatir el delito de la corrupción administrativa.

En nuestro ultimo articulo estaré concluyendo todo el material sobre el tema de la corrupción administrativa que hemos tratados y las sugerencias finales.



Lic. Pedro Alejandro Cosma
Miembro del Comité Político
Y Presidente del Comité del Distrito Nacional
Del PQDC

No hay comentarios:

Publicar un comentario